La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictaminado en su Sentencia 31021/2020, de 24 de noviembre 2020, Recurso 30/2020 que los empleados de supermercados no tienen derecho a beneficiarse del plus de peligrosidad por COVID-19. Según este Tribunal el plus de peligrosidad no es necesario porque el riesgo queda minimizado gracias a la adopción de medidas de seguridad suficientes por parte de las empresas.
El fallo concluye que los empleados de este sector tienen una baja exposición al virus pues se ha registrado un número de contagios mínimo. Se determina además que la empresa presta las medidas de protección que se le imponen por la Administración, quedando constatado que, gracias a la adopción de medidas preventivas como: distancia de seguridad, aforo, mascarillas, gel… el riesgo es mínimo e insuficiente para optar a un plus de peligrosidad.
Los magistrados del Tribunal determinan que el riesgo en el que se basaría este plus, consecuencia de situaciones de toxicidad, insalubridad, peligrosidad o penosidad queda mermado gracias a las medidas preventivas obligatorias puestas en marcha por parte de las empresas.
Así, queda resuelto el asunto atendiendo a que se debe a una situación extraordinaria debida a la crisis sanitaria provocada por el virus; denegando el beneficio del plus para los empleados porque el riesgo no es inherente al desempeño del trabajo.
La sentencia concluye señalando que en la actualidad cualquier trabajo que implique tener relación con el público por parte de los empleados conlleva el riesgo de contraer la enfermedad. Pero, según el tribunal, no puede olvidarse que en las empresas se han ido adoptando las medidas de prevención que exigía la Administración para eliminar, sino minimizar, al máximo posible el riego de contagio dentro de esta anormal situación.
No cabe duda de que el personal que trabaja de cara al público asume un gran riesgo de contagio al estar sobrexpuesto al trato constante con personas a lo largo de la jornada. Esto exige implementar medidas de seguridad y formación específica en la materia para evitar que el empleado quede a merced de situaciones que impliquen un riego para su salud. Si crees que puedes estar expuesto a un ambiente de toxicidad, insalubridad, penosidad o peligrosidad en tu puesto de trabajo contáctanos para estudiar tu caso y asesorarte de cómo proceder.
La pandemia ocasionada por el COVID-19 lleva haciendo casi imposible solicitar una cita previa en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Con el paso del tiempo la situación no parece mejorar.
Grandes núcleos de población como Madrid o Barcelona no dan citas presenciales, haciendo que los ciudadanos en situación de desempleo, empresas y autónomos deban realizar sus gestiones a través de la Sede Electrónica. En las oficinas no dan cita para solicitar prestaciones o subsidios por desempleo hasta dentro de seis meses. Los retrasos en las tramitaciones de los ERTE y en los pagos empiezan a ser un problema preocupante.
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La situación de restricciones, por ejemplo en la movilidad o en la hostelería, y el aumento del número de desempleados; provocan un atraso monumental en las oficinas de empleo que se remonta a octubre del pasado 2020.
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) informan que los funcionarios del SEPE tienen una sobrecarga de trabajo de hasta el 300%. Como consecuencia, no pueden atender todas las solicitudes, advirtiendo de que el colapso “va a ir a más”.
La falta de medios sigue siendo la causa principal del colapso y ni la contratación de 1.500 nuevos interinos, ni las horas extras que están realizando los trabajadores parecen ser suficientes para atajar el problema. En contraparte, desde el Ministerio de Trabajo se niega tal colapso y aseguran que todos los trámites “se están gestionando con normalidad” y que “de hecho, el proceso administrativo se ha mecanizado y es menos complejo que el año pasado”.
Desde el sindicato critican que en realidad esta incorporación de efectivos es deficiente, dado que los interinos llegan sin preparación para el desempeño de su trabajo y tardan mucho tiempo en adaptarse, pues realizan tareas muy técnicas. Además señalan que por jubilaciones y «con la media de edad tan alta de la Administración, también ha habido pérdida de plantilla». A esto se le suma la antigüedad de los sistemas tecnológicos, y aunque se han hecho mejoras notables en el servicio telemático o en el sistema informático. Los funcionarios del SEPE continúan desempeñando sus tareas con un programa de nóminas que está totalmente desfasado ya que tiene más de treinta años.
Poca esperanza hay para que se retome la normalidad en las oficinas del SEPE mientras dure esta situación de pandemia y continúen las discrepancias de opinión entre los Funcionarios y el Gobierno. Siendo el ciudadano el mayor afectado ante la inacción para poder gestionar sus trámites.
ERTE es una palabra que apenas habíamos escuchado antes de la crisis del Coronavirus pero, que con el paso de los meses, se ha convertido en una de las más cotidianas en nuestro día a día ya que esta crisis sanitaria ha obligado que muchas empresas declaren en ERTE a sus empleados.
A continuación te ayudaremos a entender que es realmente un ERTE, las causas justificadas para el despido estando en ERTE y las pautas a seguir si te ves afectado por el despido si no se dan ninguna de esas causas.
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una medida que permite a la empresa reducir o suspender temporalmente los contratos de trabajo. Tras el periodo de tiempo estipulado, la empresa debe recuperar las condiciones del contrato anteriores al ERTE y mantener los puestos de trabajo de los empleados suspendidos por este.
Es probable que te resulte más familiar el término ERE y aunque ambos son expedientes de regulación de empleo, hay un factor determinante para diferenciarlos: el tiempo.
Mientras que el ERTE como hemos dicho, consiste en la reducción de la jornada de trabajo y por consiguiente, también del sueldo, o la suspensión del contrato con carácter temporal mientras dure la causa de fuerza mayor. El ERE implica la total extinción del contrato de trabajo sin carácter temporal, es decir, el ERE implica el despido total del trabajador.
El ERTE como respuesta a la crisis del COVID-19
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico y social, concretamente sobre la protección del empleo. Se estableció que la empresa debía mantener a los trabajadores contratados durante seis meses. Dos meses después, esto se modificó con el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo y muchos trabajadores se quedaron sin su empleo debido a la crisis sanitaria.
Causas económicas: Si la empresa, por motivos económicos, organizativos o de producción está en riesgo de entrar en concurso de acreedores. Tiene posibilidad de despedir a sus trabajadores, que tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
Causas disciplinarias: Si el despido es debido a alguno de los motivos contemplados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores no se tendrá derecho a indemnización. Algunos de los supuestos que justificarían el despido disciplinario de este artículo 54 serían las faltas repetidas o la impuntualidad en el centro de trabajo, la desobediencia a un superior, el acoso o la disminución del rendimiento en la jornada de trabajo; por ejemplo.
Otras causas: La incapacidad permanente total, el fin de contrato fijo-discontinuo, la dimisión o la jubilación serían otros de los motivos justificados de extinción del contrato.
También podrían perder el trabajo aquellos trabajadores que no hayan formado parte de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, pues estos empleados no se han visto afectados por estas medidas económicas.
Si has sido despedido sin incurrir en ninguna de las causas expuestas en el apartado anterior es mejor acudir a abogados especializados en materia laboral, ellos te ayudarán a reclamar tu indemnización. Este tipo de despido cuenta con un derecho a la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Es importante mencionar también que, si un trabajador ha retomado su actividad laboral tras un ERTE y pasados seis meses es despedido, el Gobierno le otorgará una prestación por 180 días.
En conclusión, sí pueden despedirte estando en ERTE, pero solo en el caso de que se dé alguno de los motivos justificados que hemos mencionado. Si por el contrario no fuese así, sería un despido improcedente con derecho a indemnización.