ERTE es una palabra que apenas habíamos escuchado antes de la crisis del Coronavirus pero, que con el paso de los meses, se ha convertido en una de las más cotidianas en nuestro día a día ya que esta crisis sanitaria ha obligado que muchas empresas declaren en ERTE a sus empleados.
A continuación te ayudaremos a entender que es realmente un ERTE, las causas justificadas para el despido estando en ERTE y las pautas a seguir si te ves afectado por el despido si no se dan ninguna de esas causas.
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una medida que permite a la empresa reducir o suspender temporalmente los contratos de trabajo. Tras el periodo de tiempo estipulado, la empresa debe recuperar las condiciones del contrato anteriores al ERTE y mantener los puestos de trabajo de los empleados suspendidos por este.
Es probable que te resulte más familiar el término ERE y aunque ambos son expedientes de regulación de empleo, hay un factor determinante para diferenciarlos: el tiempo.
Mientras que el ERTE como hemos dicho, consiste en la reducción de la jornada de trabajo y por consiguiente, también del sueldo, o la suspensión del contrato con carácter temporal mientras dure la causa de fuerza mayor. El ERE implica la total extinción del contrato de trabajo sin carácter temporal, es decir, el ERE implica el despido total del trabajador.
El ERTE como respuesta a la crisis del COVID-19
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico y social, concretamente sobre la protección del empleo. Se estableció que la empresa debía mantener a los trabajadores contratados durante seis meses. Dos meses después, esto se modificó con el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo y muchos trabajadores se quedaron sin su empleo debido a la crisis sanitaria.
Causas económicas: Si la empresa, por motivos económicos, organizativos o de producción está en riesgo de entrar en concurso de acreedores. Tiene posibilidad de despedir a sus trabajadores, que tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
Causas disciplinarias: Si el despido es debido a alguno de los motivos contemplados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores no se tendrá derecho a indemnización. Algunos de los supuestos que justificarían el despido disciplinario de este artículo 54 serían las faltas repetidas o la impuntualidad en el centro de trabajo, la desobediencia a un superior, el acoso o la disminución del rendimiento en la jornada de trabajo; por ejemplo.
Otras causas: La incapacidad permanente total, el fin de contrato fijo-discontinuo, la dimisión o la jubilación serían otros de los motivos justificados de extinción del contrato.
También podrían perder el trabajo aquellos trabajadores que no hayan formado parte de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, pues estos empleados no se han visto afectados por estas medidas económicas.
Si has sido despedido sin incurrir en ninguna de las causas expuestas en el apartado anterior es mejor acudir a abogados especializados en materia laboral, ellos te ayudarán a reclamar tu indemnización. Este tipo de despido cuenta con un derecho a la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Es importante mencionar también que, si un trabajador ha retomado su actividad laboral tras un ERTE y pasados seis meses es despedido, el Gobierno le otorgará una prestación por 180 días.
En conclusión, sí pueden despedirte estando en ERTE, pero solo en el caso de que se dé alguno de los motivos justificados que hemos mencionado. Si por el contrario no fuese así, sería un despido improcedente con derecho a indemnización.