Los bancos tendrán que pagar todo el gasto de la tasación en las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, en junio de 2019.
El Tribunal Supremo así lo determina con su jurisprudencia. La devolución del gasto de tasación se suma a otras como la de los gastos de registro y gestoría y la mitad de la devolución de los gastos notariales. Sin embargo aclara que en las hipotecas firmadas después del día 16 de junio de 2019, ya tras la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario, los gastos de tasación mencionados serán responsabilidad del prestatario, es decir, de quien pide la hipoteca. Así mismo, solo correrá a cargo del consumidor el Impuesto que se refiere a Actos Jurídicos Documentados en el que las normas establezcan que el obligado principal del pago es el prestatario.
Esto es consecuencia de un caso de préstamo hipotecario que un cliente pactó con la entidad bancaria Liberbank. Dicha entidad, obligaba a sus clientes a hacerse cargo de “los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro” por tasación del bien inmueble y los aranceles notariales y registrales que estuviesen vinculados a aspectos de constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario. Añadiendo además impuestos vinculados al contrato, la tramitación de la escritura en el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora.
El cliente demandó en el año 2017 que su hipoteca contenía una clausula abusiva que le obligaba a pagar una cantidad de 3.594 euros, suma esta de todos los gastos de formalización, exigiendo entonces la cancelación de la clausula por parte de la entidad y la devolución del importe antes citado. Ante esta reclamación uno de los Juzgados de Primera Instancia de Cáceres le dio la razón y meses después, ya en 2018, el fallo se ratificó por la Audiencia Provincial de Cáceres, ente superior al Juzgado de Primera Instancia. La entidad bancaria apeló, elevándose entonces el asunto a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, alegando Liberbank una infracción del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y señalando, que una vez que la clausula quedaba anulada, se debían examinar sus efectos caso por caso.
Ahora los Magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han determinado que a pesar de la nulidad de los gastos relacionados con los Actos Jurídicos Documentados, los cuales se calcula que se aproximan a unos 1.954 euros, no podrán ser devueltos. Pues es de obligado cumplimiento que sean abonados por el contribuyente. En cambio han creído conveniente que se reintegre por el banco el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos referentes a tasación, registro y gestoría.
Finalmente y tras siete años, el cliente ha recuperado su dinero.