Quorum necesario para la instalación de ascensor en comunidad de propietarios

febrero 16, 2021|by  Admin|no comments

Para conocer el número de votos necesarios para posibilitar la instalación de un elevador (ascensor) en una Comunidad de Propietarios viene establecido en el artículo 17.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

El precitado artículo dispone lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.»

Así pues, si en la Junta de la Comunidad de propietarios celebrada al efecto se alcanzara a favor de la instalación del ascensor un número de votos que supusiera esa doble mayoría de propietarios y cuotas de participación, el acuerdo sería válido.

A continuación se incluirá un ejemplo:

Si una Comunidad de propietarios esta integrada por 18 vecinos. El acuerdo para instalar el ascensor sería válido si se adoptase por la mayoría de propietarios (9 propietarios -mitad mas uno-), que además representen más del 50% de las cuotas de participación de toda la finca.